PROCEDIMIENTO BREVE Y ORDINARIO
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PROCEDIMIENTO BREVE
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PROCEDIMIENTO ORDINARIO
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DEL LAPSO DE EMPLAZAMIENTO
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ü Segundo día siguiente
a la citación.
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ü 20 días siguientes a la citación
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DE LAS CUESTIONES PREVIAS
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ü Pueden proponerse en
forma oral o escrita.
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ü Deben proponerse por escrito.
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DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
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ü Puede ser oral o por
escrito
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ü Debe ser siempre por escrito.
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DEL LAPSO PROBATORIO
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ü 10 días para promover
y evacuar pruebas.
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ü 15 días para promoción y 30 días para evacuación.
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DE LA SENTENCIA
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ü El juez debe
sentenciar al quinto día siguiente del vencimiento del lapso probatorio.
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ü 60 días.
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DE LA APELACION DE LA SENTENCIA
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ü 3 días siguientes a la
fecha de la sentencia o notificación en el expediente.
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ü 5 días siguientes.
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DEMANDA
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ü Artículo 882. Este
procedimiento comenzará por demanda escrita que llenará los requisitos
exigidos por el artículo 340 de este Código. Si el valor de la demanda fuere
menor de 500 UT
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ü Artículo 339: El
procedimiento ordinario comenzará por demanda, que se propondrá por escrito
en cualquier día y hora, ante el Secretario del Tribunal o ante el Juez.
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ESQUEMA
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