lunes, 30 de junio de 2014

DEMANDA DE DIVORCIO


DEMANDA DE DIVORCIO

Ciudadano:
Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara.-
Su Despacho.-
 Nosotros, Jairo Arreche y María Quero, cónyuges, venezolanos, comerciantes, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad personal Nros. V12.021.858 y V.-11.5598.645 respectivamente, con DOMICILIO PROCESAL: constituido en la Urbanización Altamira Sur, 1ª Av., Edificio Terepaima, piso 4, apto 401, Caracas; a los efectos de dar cumplimiento con lo establecido en los artículos 174 y ordinal 9° del artículo 340 ambos del Código de Procedimiento Civil; debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio de la profesión FIDEL A. GUTIERREZ M., de este domicilio, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 35.649;  con todo respeto ocurrimos ante su competente autoridad a fin de exponer lo siguiente:  El  día 25 de Marzo de 1992, contrajimos    matrimonio civil  ante  el  Concejo  Municipal  del  Municipio Torres, Estado Lara, con  el  Sr. JUAN EUSTAQUIO CAMPO GRANDE, quien es venezolano,  mayor  de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.123.987 y domiciliado en Barquisimeto; según consta de la copia certificada del Acta de matrimonio  que acompaño marcada "B".- De esa  unión matrimonial procrearon dos (2) hijas de nombres: LUZ CELESTE Y LUZ BLANCA ambos mayores de edad, de conformidad con el acta de nacimiento anexo marcada "C". Ahora bien, el principio su matrimonio fue ejemplo de rectitud, paz y amor, eran modelo ante sus amistades, conviviendo en armonía y felicidad durante dieciocho años, contribuyendo ambos con las obligaciones necesarias para el mantenimiento material y espiritual de la familia y del hogar, planificaron la educación de sus hijas y ahorraron durante años para cubrir sus estudios universitarios a futuro. Habiendo decidido ambos que sus hijas debían estudiar otro idioma, viajo mi representada a Canadá con sus hijas, por el periodo de tiempo comprendido desde el mes de julio hasta septiembre de 2010, siendo que a su regreso del viaje encontró a un hombre totalmente cambiado, irritable, grosero, alcoholizado, que le profería maltratos verbales y psicológicos, constantemente, frente a familiares, amigos y vecinos; maltratos que en innumerables ocasiones se excedieron humillándola en lugares públicos y en su lugar de trabajo del cual fue obligada a renunciar por su cónyuge, quien la amenazaba con vergonzosos escándalos. La actitud de su esposo fue empeorando con el tiempo, las ofensas y maltratos cada vez fueron más agresivos, hasta  el punto de que su cónyuge, llegó el día 15-01-2014 en horas de la noche, en estado de ebriedad, al sitio de habitación conyugal, dándole una fuerte golpiza a mi representada, amenazándola con matarla en presencia de una de sus hijas, situación que ha causado que ella le tema a su esposo y que tema por sus hijas, ya que el cambio de personalidad de su esposo ha sido radical y; por tales motivos mi representada se vio obligada a solicitar una medida de caución para su esposo ante la prefectura de la Parroquia Antonio Díaz, del Municipio Torres, en fecha 16-01-2014, según consta anexo marcado “D”.Así las cosas, se evidencia que la actitud de su cónyuge constituye la causal de excesos, sevicias e injurias graves que hacen imposible la vida en común, consagrado en el numeral 3 del Art.185 del Código Civil. Por  todo  lo  antes  expuesto, es por  lo  que, en  nombre  de  mi representada, acudo  ante  Usted  para  demandar, como  en   efecto demando, al Sr. JUAN EUSTAQUIO CAMPO GRANDE, ya identificado, en la DISOLUCION DEL VINCULO  MATRIMONIAL, de  conformidad con el referido numeral 3 del  185 ejusdem, en  concordancia con  los artículos  754 y siguientes del Código  de  Procedimiento Civil, dado que tal y como lo demostraré, están dados los presupuestos  legales que configuran excesos, sevicias e injurias graves que hacen imposible la vida en común, como causal de divorcio según el Código Civil vigente.Por  otra  parte, y en vista de que la  comunidad  conyugal  posee  bienes  que  liquidar, de conformidad con el ordinal  tercero  del artículo  191  del Código Civil, solicito se  ordene  efectuar  un inventario   de  los  bienes  comunes  e  igualmente  a  fin   de salvaguardar  los intereses de mi representada, pido se decreten las siguientes medidas preventivas: 1.- Medida  de prohibición de enajenar y gravar sobre  un  Fundo Agropecuario, denominado  "CAMPO VERDE", cultivado   de    pastos artificiales  y rastrojos; con una casa de bahareques, techada  de zinc, cinco   (5)   lagunas,   dos   (2)   corrales,   diez  (10) divisiones, totalmente  cercado con alambre de púas y  estantillos de  madera;  ubicado  sobre  una  superficie  de  aproximadamente Trescientas  Hectáreas (300 Ha.), dentro de la  posesión  comunera "CAMPO VERDE", ubicada en la  Parroquia Antonio Díaz, Municipio Torres  del  Estado Lara  y alinderado así: NORTE: fundo de Ramón Verde;  SUR: Potreros de Los Carrasco; ESTE: terrenos descubiertos de dicha posesión;  y OESTE: terrenos   vacantes.-  El  inmueble antes descrito fue adquirido según consta de documento debidamente protocolizado por ante  la Oficina Subalterna de Registro del Distrito  Torres  del Estado  Lara, en fecha 06-03-98, bajo el No.13, folios 1  al  10, tomo 3, Protocolo Primero. 2.- Medida de embargo sobre:a.)  Una Cuenta de Ahorros en Banesco, signada  con  el No, 0005128975480000, a nombre del Sr. Juan Eustaquio Campo Prado. b.)  Una  Cuenta Corriente en el Banco Mercantil, signada  con  el No.1050000548963741, cuyo titular es el Sr. Juan Eustaquio Campo Prado.3.-  Medida  de  embargo  sobre  el  siguiente  vehículo:   Clase CAMION, tipo  ESTACAS, marca FORD, año 1972, modelo F-350,color  AZUL MACUTO, placas ABB-256. El señor JUAN EUSTAQUIO CAMPO PRADO, puede ser citado en  esta ciudad  de Barquisimeto, en la siguiente dirección: Avenida Andrés Bello entre carreras 33 y 34, N°33-46. En la ciudad de Barquisimeto, a los veinticinco (25)  días de marzo de dos mil catorce- 

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