
DEMANDA DE DIVORCIO
Ciudadano:
Juez Primero de
Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la
Circunscripción
Judicial del Estado Lara.-
Su Despacho.-
Nosotros, Jairo Arreche y María
Quero, cónyuges, venezolanos, comerciantes, mayores de edad, de este domicilio,
y titulares de las cédulas de identidad personal Nros. V12.021.858 y V.-11.5598.645
respectivamente, con DOMICILIO PROCESAL: constituido en la Urbanización
Altamira Sur, 1ª Av., Edificio Terepaima, piso 4, apto 401, Caracas; a los
efectos de dar cumplimiento con lo establecido en los artículos 174 y ordinal
9° del artículo 340 ambos del Código de Procedimiento Civil; debidamente
asistidos en este acto por el abogado en ejercicio de la profesión FIDEL A. GUTIERREZ M., de este
domicilio, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 35.649; con todo respeto ocurrimos ante su competente
autoridad a fin de exponer lo siguiente: El día 25
de Marzo de 1992, contrajimos matrimonio civil ante
el Concejo Municipal
del Municipio Torres, Estado
Lara, con el Sr. JUAN EUSTAQUIO CAMPO GRANDE, quien es
venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad
No. 7.123.987 y domiciliado en Barquisimeto; según consta de la copia
certificada del Acta de matrimonio que acompaño
marcada "B".- De esa unión
matrimonial procrearon dos (2) hijas de nombres: LUZ CELESTE Y LUZ BLANCA ambos
mayores de edad, de conformidad con el acta de nacimiento anexo marcada
"C". Ahora bien, el principio su matrimonio fue ejemplo de rectitud,
paz y amor, eran modelo ante sus amistades, conviviendo en armonía y felicidad
durante dieciocho años, contribuyendo ambos con las obligaciones necesarias
para el mantenimiento material y espiritual de la familia y del hogar,
planificaron la educación de sus hijas y ahorraron durante años para cubrir sus
estudios universitarios a futuro. Habiendo decidido ambos que sus hijas debían
estudiar otro idioma, viajo mi representada a Canadá con sus hijas, por el
periodo de tiempo comprendido desde el mes de julio hasta septiembre de 2010,
siendo que a su regreso del viaje encontró a un hombre totalmente cambiado,
irritable, grosero, alcoholizado, que le profería maltratos verbales y
psicológicos, constantemente, frente a familiares, amigos y vecinos; maltratos
que en innumerables ocasiones se excedieron humillándola en lugares públicos y
en su lugar de trabajo del cual fue obligada a renunciar por su cónyuge, quien
la amenazaba con vergonzosos escándalos. La actitud de su esposo fue empeorando
con el tiempo, las ofensas y maltratos cada vez fueron más agresivos,
hasta el punto de que su cónyuge, llegó el
día 15-01-2014 en horas de la noche, en estado de ebriedad, al sitio de
habitación conyugal, dándole una fuerte golpiza a mi representada, amenazándola
con matarla en presencia de una de sus hijas, situación que ha causado que ella
le tema a su esposo y que tema por sus hijas, ya que el cambio de personalidad de
su esposo ha sido radical y; por tales motivos mi representada se vio obligada
a solicitar una medida de caución para su esposo ante la prefectura de la
Parroquia Antonio Díaz, del Municipio Torres, en fecha 16-01-2014, según consta
anexo marcado “D”.Así las cosas, se evidencia que la actitud de su cónyuge
constituye la causal de excesos, sevicias e injurias graves que hacen imposible
la vida en común, consagrado en el numeral 3 del Art.185 del Código Civil. Por todo
lo antes expuesto, es por lo
que, en nombre de mi
representada, acudo ante Usted
para demandar, como en
efecto demando, al Sr. JUAN EUSTAQUIO CAMPO GRANDE, ya identificado, en
la DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL, de conformidad con el referido numeral 3
del 185 ejusdem, en concordancia con los artículos 754 y siguientes del Código de
Procedimiento Civil, dado que tal y como lo demostraré, están dados los
presupuestos legales que configuran excesos,
sevicias e injurias graves que hacen imposible la vida en común, como causal de
divorcio según el Código Civil vigente.Por
otra parte, y en vista de que
la comunidad conyugal
posee bienes que
liquidar, de conformidad con el ordinal
tercero del artículo 191
del Código Civil, solicito se
ordene efectuar un inventario de
los bienes comunes
e igualmente a fin de salvaguardar los intereses de mi representada, pido se
decreten las siguientes medidas preventivas: 1.- Medida de prohibición de enajenar y gravar
sobre un
Fundo Agropecuario, denominado
"CAMPO VERDE", cultivado
de pastos artificiales y rastrojos; con una casa de bahareques, techada de zinc, cinco (5)
lagunas, dos (2)
corrales, diez (10) divisiones, totalmente cercado con alambre de púas y estantillos de madera;
ubicado sobre una
superficie de aproximadamente Trescientas Hectáreas (300 Ha.), dentro de la posesión
comunera "CAMPO VERDE", ubicada en la Parroquia Antonio Díaz, Municipio Torres del
Estado Lara y alinderado así: NORTE: fundo de Ramón
Verde; SUR: Potreros de Los Carrasco; ESTE: terrenos descubiertos de dicha posesión; y OESTE:
terrenos vacantes.- El
inmueble antes descrito fue adquirido según consta de documento
debidamente protocolizado por ante la
Oficina Subalterna de Registro del Distrito
Torres del Estado Lara, en fecha 06-03-98, bajo el No.13, folios
1 al
10, tomo 3, Protocolo Primero. 2.- Medida de embargo sobre:a.) Una Cuenta de Ahorros en Banesco, signada con el
No, 0005128975480000, a nombre del Sr. Juan Eustaquio Campo Prado. b.) Una Cuenta
Corriente en el Banco Mercantil, signada
con el No.1050000548963741, cuyo
titular es el Sr. Juan Eustaquio Campo Prado.3.- Medida
de embargo sobre
el siguiente vehículo:
Clase CAMION, tipo ESTACAS, marca
FORD, año 1972, modelo F-350,color AZUL
MACUTO, placas ABB-256. El señor JUAN
EUSTAQUIO CAMPO PRADO, puede ser citado en
esta ciudad de Barquisimeto, en
la siguiente dirección: Avenida Andrés Bello entre carreras 33 y 34, N°33-46. En la
ciudad de Barquisimeto, a los veinticinco (25) días de marzo de dos mil catorce-
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